Prestaciones II. Los Subsidios

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Subsidios

 

  Existen diferentes tipos de subsidios:


1.- Para las personas que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares


Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
•    Estar desempleado/a e inscrito como demandante de empleo
•    Suscribir el Compromiso de Actividad
•    No tener ingresos que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional (para el año 2011 ha quedado fijado en 641.40 euros), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
•    Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
•    Tener responsabilidades familiares.


2.- Para las personas que no han cotizado como mínimo un año:


•  Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
o    Suscribir el Compromiso de Actividad.
•  Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses en caso de tener responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene.
•  No tener ingresos, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional


La duración del subsidio variará en función de


o   Las responsabilidades familiares:
     .-  3, 4 ó 5 meses  si se han cotizado 3, 4, ó 5 meses respectivamente
    .- 21 meses si se han cotizado 6 o más (6 meses primero que se van prorrogando por el mismo periodo hasta cumplir 21)


o    Meses cotizados: 6 meses si has cotizado 6 meses


En el año 2010 la cuantía asciende a 426 euros al mes.


3.- Para las personas que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más


•  Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo
•  Suscribir el Compromiso de Actividad.
•  No tener ingresos superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (641.40 euros)
•  Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
•  Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.


La duración es de 6 meses y la cuantía 426 euros


Es importante recordar que el ser perceptores de cualquiera de estas prestaciones o subsidios supone el derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional. Además, si eres beneficiario de una prestación no puedes solicitar ni percibir otra al mismo tiempo. Y por último, las cotizaciones que se contabilicen para el cobro de subsidios no se computarán para generación de derecho de posteriores prestaciones.


 

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